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Formulario y trámites DIAN

Glosario de la declaración de renta en Colombia: términos de la DIAN explicados en palabras simples

Por el equipo contable de Deklarar · Actualizado el · 9 min de lectura

Respuesta rápida

Este glosario de la declaración de renta explica en lenguaje sencillo los términos de la DIAN: UVT (unidad para fijar topes y sanciones; $49.799 en 2025 y $52.374 en 2026), cédula general, ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas, deducciones, renta líquida gravable, exógena, anticipo, retención en la fuente, firmeza, emplazamiento y aforo, entre otros.

La declaración de renta tiene su propio idioma. Términos como INCRNGO, renta líquida gravable o liquidación de aforo aparecen en el Formulario 210, en las cartas de la DIAN y en los certificados, y entenderlos es el primer paso para no equivocarte. Aquí los tienes ordenados alfabéticamente, con una definición corta y el enlace a la guía donde se explican a fondo.

Cifras de referencia

ConceptoAño gravable 2025 (se declaró en 2026)Año gravable 2026 (se declara en 2027)
UVT$49.799$52.374
Tope de patrimonio bruto (4.500 UVT)$224.095.500$235.683.000
Tope de ingresos, consignaciones y consumos (1.400 UVT)$69.718.600$73.323.600
Renta gravable a partir de la cual hay impuesto (1.090 UVT)$54.280.910$57.087.660
Límite de rentas exentas y deducciones (1.340 UVT)$66.730.660$70.181.160

La sanción mínima se liquida con la UVT del año en que se paga: en 2026 es de $523.740.

A – C

  • Activos en el exterior (Formulario 160): declaración informativa que presentan los residentes cuyos activos fuera de Colombia superan 2.000 UVT al 1 de enero. Ver Formulario 160.
  • Acuerdo de pago: facilidad que otorga la DIAN para pagar impuestos, sanciones e intereses en cuotas, hasta por 5 años (art. 814). Ver facilidades de pago.
  • Agente retenedor: quien te paga (empleador, cliente, banco) y está obligado a descontarte la retención en la fuente y consignarla a la DIAN.
  • Anticipo: pago adelantado del impuesto del año siguiente que se liquida en tu declaración: 25% el primer año, 50% el segundo y 75% desde el tercero, menos retenciones. Ver anticipo de renta.
  • Año gravable: el año cuyos ingresos y patrimonio declaras. El año gravable 2025 se declaró en 2026; el 2026 se declara en 2027.
  • Beneficio de auditoría: firmeza anticipada (6 o 12 meses) si tu impuesto neto aumenta al menos 35% o 25%, para los años gravables 2023 a 2026. Ver beneficio de auditoría.
  • Calendario tributario: fechas de vencimiento que fija el Gobierno por decreto según los dos últimos dígitos del NIT. Ver calendario renta 2026.
  • Cédula general: grupo que suma rentas de trabajo, de capital y no laborales; es donde se aplican la mayoría de deducciones y el límite del 40%. Ver cédula general.
  • Cédula de pensiones: depura los ingresos por pensiones, que están exentos hasta 1.000 UVT mensuales. Ver renta de pensionados.
  • Cédula de dividendos y participaciones: depura los dividendos recibidos de sociedades. Ver dividendos.
  • Certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220): documento que entrega el empleador con lo pagado, los aportes y lo retenido en el año. Ver certificado 220.
  • Componente inflacionario: parte de los rendimientos financieros que no es renta porque solo compensa la inflación; su porcentaje lo fija un decreto cada año.
  • Consignaciones: todo lo que entró a tus cuentas en el año, incluso transferencias propias o préstamos; si superan 1.400 UVT te obligan a declarar. Ver consignaciones y tope.
  • Corrección: modificación de una declaración ya presentada, para aumentar el impuesto (art. 588) o disminuirlo (art. 589). Ver corregir la declaración.
  • Costo fiscal: valor por el que la ley reconoce que adquiriste un bien; se resta del precio de venta para calcular la utilidad. Ver cómo declarar bienes y deudas.

D – E

  • Declaración extemporánea: la que se presenta después del vencimiento; implica sanción e intereses. Ver declaración extemporánea.
  • Declaración sugerida o propuesta: borrador que la DIAN arma con tu exógena; no es obligatorio aceptarlo tal cual. Ver declaración sugerida.
  • Deducción: gasto que la ley permite restar de tus ingresos, como intereses de vivienda, dependientes o medicina prepagada. Ver deducciones.
  • Dependiente: hijo, cónyuge, padre o hermano que depende económicamente de ti según los requisitos legales; genera deducciones. Ver deducción por dependientes.
  • Descuento tributario: valor que se resta directamente del impuesto (no de la base), como el de donaciones o impuestos pagados en el exterior. Ver descuentos tributarios.
  • Devolución: trámite para que la DIAN te consigne un saldo a favor. Ver devolución paso a paso.
  • DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que administra el impuesto de renta.
  • Emplazamiento para declarar: aviso formal de la DIAN a quien no declaró estando obligado; da un mes para hacerlo. Ver emplazamiento.
  • Emplazamiento para corregir: aviso de la DIAN cuando cree que tu declaración tiene inexactitudes. Ver requerimiento DIAN.
  • Exógena (información exógena): lo que terceros reportan a la DIAN sobre ti: salarios, saldos, consignaciones, compras. Ver información exógena.

F – I

  • Factura electrónica (1%): deducción del 1% de tus compras soportadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, hasta 240 UVT. Ver deducción 1%.
  • Firma electrónica (IFE): instrumento de la DIAN para firmar declaraciones en línea. Ver firma electrónica.
  • Firmeza: momento en que la declaración se vuelve definitiva; por regla general, 3 años (art. 714). Ver firmeza.
  • Formulario 110: declaración de renta de no residentes y personas jurídicas. Ver Formulario 110 o 210.
  • Formulario 210: declaración de renta de personas naturales residentes. Ver Formulario 210.
  • Formulario 490: recibo oficial de pago de impuestos. Ver cómo pagar.
  • Ganancia ocasional: ingresos extraordinarios (herencias, venta de bienes poseídos 2 años o más, premios) que se liquidan aparte, al 15% o 20%. Ver ganancia ocasional.
  • GMF (4x1000): gravamen a los movimientos financieros; el 50% de lo pagado y certificado es deducible. Ver 4x1000 deducible.
  • Impuesto neto de renta: impuesto liquidado menos descuentos tributarios, antes de restar retenciones y anticipos.
  • INCRNGO (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional): ingresos que se restan primero porque la ley no los considera renta, como tus aportes obligatorios a salud y pensión. Ver INCRNGO.
  • Ingresos brutos: todo lo que recibiste en el año, antes de cualquier descuento.
  • Ingreso neto: ingresos brutos menos INCRNGO; sobre él se calcula el límite del 40%.
  • Intereses moratorios: intereses diarios que se cobran por pagar tarde, a la tasa de usura menos 2 puntos. Ver intereses de mora.

L – P

  • Límite del 40% y 1.340 UVT: tope conjunto de rentas exentas y deducciones en la cédula general (art. 336). Ver límite del 40%.
  • Liquidación de aforo: liquidación que hace la DIAN de oficio cuando no declaraste, con sanción por no declarar. Ver sanción por no declarar.
  • Liquidación oficial de revisión: acto con el que la DIAN modifica tu declaración después de un requerimiento especial.
  • MUISCA: plataforma en línea de la DIAN donde se presentan declaraciones, se consulta la exógena y se actualiza el RUT.
  • NIT: número de identificación tributaria; para personas naturales es la cédula más un dígito de verificación.
  • No residente: persona que no cumple los criterios de residencia fiscal; solo declara rentas de fuente colombiana. Ver no residentes.
  • Patrimonio bruto: valor total de tus bienes y derechos al 31 de diciembre, sin restar deudas. Ver patrimonio bruto y líquido.
  • Patrimonio líquido: patrimonio bruto menos deudas.

R

  • Régimen SIMPLE: régimen alternativo que sustituye el impuesto de renta para ciertos contribuyentes; se declara en el Formulario 260. Ver régimen SIMPLE.
  • Renta exenta: ingreso que, aunque es renta, la ley libera de impuesto, como las cesantías o los aportes a AFC dentro de sus límites.
  • Renta exenta del 25%: beneficio para pagos laborales, hasta 790 UVT al año (art. 206 num. 10). Ver renta exenta del 25%.
  • Renta líquida gravable: la base final sobre la que se aplica la tabla del impuesto, después de restar todo lo permitido.
  • Rentas de capital: intereses, arriendos, regalías y similares. Ver rentas de capital.
  • Rentas de trabajo: salarios, honorarios y compensaciones por servicios personales. Ver rentas de trabajo.
  • Rentas no laborales: ingresos que no encajan en las demás categorías, como la venta de bienes poseídos menos de 2 años. Ver rentas no laborales.
  • Requerimiento especial: propuesta formal de la DIAN para modificar tu declaración; tienes 3 meses para responder.
  • Residencia fiscal: condición que define si declaras tu renta mundial (residente) o solo la colombiana. Haz el test de residencia fiscal.
  • Retención en la fuente: cobro anticipado del impuesto que te descuenta quien te paga. Ver retención en salarios.
  • RUT: Registro Único Tributario, inscripción obligatoria para declarar. Ver inscripción en el RUT.

S – U

  • Saldo a favor: resultado de la declaración cuando pagaste por anticipado más de lo que debías. Ver saldo a favor.
  • Saldo a pagar: valor que debes pagar al presentar la declaración.
  • Sanción mínima: 10 UVT; ninguna sanción puede ser inferior. Ver sanción mínima 2026.
  • Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto por mes o fracción de retraso antes del emplazamiento (art. 641). Ver sanción por extemporaneidad.
  • Sanción por corrección: 10% o 20% del mayor valor a pagar al corregir (art. 644). Ver sanción por corrección.
  • Sucesión ilíquida: herencia que aún no se ha repartido; puede estar obligada a declarar. Ver sucesión ilíquida.
  • Tarifa marginal: porcentaje que se aplica al último peso de tu base. Ejemplo año gravable 2025: con una renta líquida gravable de $80.000.000, el impuesto es ($80.000.000 − $54.280.910) × 19% = $4.886.627; tu tarifa marginal es 19%, pero la efectiva es $4.886.627 / $80.000.000 = 6,1%. Ver tabla del impuesto.
  • Topes para declarar: montos de patrimonio, ingresos, consumos y consignaciones que te obligan a declarar. Ver topes 2026.
  • UVT (Unidad de Valor Tributario): unidad que se actualiza cada año y sirve para fijar topes, tarifas y sanciones. Ver UVT 2026 y UVT 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre deducción, renta exenta y descuento tributario?

La deducción es un gasto que se resta de tus ingresos; la renta exenta es un ingreso que la ley libera de impuesto. Ambas reducen la base gravable y, en la cédula general, comparten el límite del 40% y 1.340 UVT. El descuento tributario, en cambio, se resta directamente del impuesto ya calculado, por lo que vale más peso por peso.

¿Qué significa año gravable en la declaración de renta?

Es el año cuyos ingresos, patrimonio y deducciones estás declarando, no el año en que presentas la declaración. La declaración que se presentó en 2026 corresponde al año gravable 2025 y usa la UVT de 2025 ($49.799). La que se presentará en 2027 corresponde al año gravable 2026, con UVT de $52.374.

¿Qué es la renta líquida gravable?

Es la base sobre la cual se calcula el impuesto con la tabla del artículo 241. Se obtiene restando de los ingresos brutos los ingresos no constitutivos de renta, las rentas exentas y deducciones (con sus límites) y, cuando aplica, los costos. Si es inferior a 1.090 UVT, el impuesto de la cédula general es cero.

¿Qué es la información exógena y por qué importa?

Es la información que bancos, empleadores, notarías y otros terceros reportan a la DIAN sobre tus ingresos, saldos, consignaciones y compras. La DIAN la usa para saber si debías declarar y para cruzarla con tu declaración. Si no coincide con lo que declaras, puedes recibir una carta o un requerimiento.

Esta guía es informativa y se basa en el Estatuto Tributario y la normativa DIAN vigente a la fecha de actualización. No constituye asesoría tributaria individual; cada caso debe revisarlo un contador. Deklarar es un servicio privado y no está afiliado a la DIAN.

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